VIII.2o.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTES MERCANTILES. LAS CUESTIONES DE FONDO NO CONSTITUYEN SU MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 376
Conforme a lo dispuesto por el artículo
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, entre las excepciones que pueden oponerse contra la acción derivada de un título de crédito se cuenta la que contiene la fracción V, que se refiere a las fundadas en la omisión de los requisitos o menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y que la ley no presume expresamente o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo
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. Esta excepción se refiere a la literalidad del documento, ya que sin tales requisitos no se produce la acción propia del documento. Luego entonces, la ausencia de dichos requisitos que forman parte de una excepción no pueden ser materia del incidente especial en materia mercantil, supuesto que es incorrecto que mediante el dictado de una interlocutoria se ponga fin al juicio, cuando que las cuestiones planteadas en éste van encaminadas a controvertir el documento base de la acción, por lo que, debieron oponerse como una excepción al contestar la demanda; y la circunstancia de que se hubiera declarado la rebeldía por falta de contestación, que implícitamente lleva a la pérdida del derecho del demandado de oponer las excepciones que a su defensa convengan, no abre la opción de que la materia de una excepción pase a ser la de un incidente especial. Supuesto que los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter concurrente o accesorio que sobrevienen en el curso de un asunto y que tienen relación inmediata con el negocio principal, mas no constituyen éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/95. Ramiro Saldaña Villarreal. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.