IV.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERES JURIDICO. NO PUEDE DEMOSTRARSE CON LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 378
Si bien es cierto que en el juicio de amparo, pueden ofrecerse toda clase de pruebas, quien lo promueve debe acreditar fehacientemente su interés jurídico, en atención a que el artículo
4o. de la Ley de Amparo
, contempla el principio de instancia de parte y el artículo
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de la misma ley, contiene el principio de particularidad que rige respecto de la sentencia que se dicte en el juicio, de ahí la necesidad de acreditar plenamente el interés jurídico, para que la autoridad esté en posibilidad de conceder la protección de la Justicia Federal, en forma particularizada, situación que no se podría satisfacer si el interés del promovente del amparo tan sólo fuese presuntivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1409/94. María Guadalupe Castellanos Torres. 9 de febrero de 1995. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.