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XII.2o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE CONTRATO. NO PROCEDE DECLARARLA CUANDO SE HACE VALER COMO SIMPLE EXCEPCION POR UN TERCERO INTERESADO. (LEGISLACION DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 516/94. José Dolores Lara Guadalajara. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.

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