I.5o.C.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO. LIBERACION DE LA OBLIGACION POR CONSIGNACION DEL, SUPUESTOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 389
Conforme a lo previsto por los artículos 2099 del Código Civil para el Distrito Federal y 224 del Código de Procedimientos Civiles, solamente en los siguientes casos procede la liberación de la obligación por consignación del pago: a). Cuando el acreedor sin ninguna razón o sin ninguna razón "justificada" se niega a recibir el pago; b). Cuando el acreedor se niegue a entregar el documento justificativo de pago; c). Cuando sea desconocido el acreedor; d). Cuando el acreedor esté ausente o sea un incapaz; y, e). Cuando es conocido el acreedor pero dudosos sus derechos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1650/95. Carmen Patricia Goroztizaga Sánchez. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.