I.3o.C.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. NO LA ACREDITA EL PRESIDENTE DE UNA ASOCIACION DE RESIDENTES CON LA SIMPLE CONSTANCIA DE SU CARGO EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 390
No tiene personalidad para comparecer a juicio el presidente de una asociación de residentes electo por los comités de manzana de una Delegación Política, ya que su cargo en principio es de carácter honorario en términos de lo dispuesto en el artículo 50, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, por lo cual si se exhibe en el juicio con la demanda inicial una simple constancia expedida por las autoridades administrativas (Presidente del Consejo Consultivo de la Ciudad de México, avalada por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y por la Junta de Vecinos de la Delegación correspondiente) que acreditan al promovente como presidente de esa asociación de residentes, no puede establecerse que haya acreditado su personalidad para promover el juicio natural en defensa de los intereses de su representada, para lo cual era indispensable exhibir por lo menos el acta administrativa de tal agrupación, para evidenciar la formación y establecimiento de la misma, así como también, la presentación del poder otorgado por la asamblea constituyente del que se desprendieran las facultades de que gozara el accionante para representar judicialmente a los colonos. Lo anterior, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles, que dice en lo conducente: "A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en el juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona . . ."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/95. Asociación de Residentes del Pueblo de Santiago Acahualtepec. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.