XXII.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROYECTO DE RESOLUCION EN FORMA DE LAUDO, FORMULADO POR SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 393
Ninguna trascendencia tiene al resultado del laudo reclamado, el hecho de que haya sido el mismo secretario auxiliar que tramitó el juicio laboral, quien formuló el proyecto de laudo, toda vez que en términos del numeral
885 de la ley laboral
, sólo se trata de la formulación por escrito de un proyecto de resolución en forma de laudo, no del laudo en sí, pues dicha resolución adquiere tal carácter, de conformidad con el numeral
889 de la Ley Federal del Trabajo
, una vez que es aprobado por cada uno de los miembros de la Junta, por tanto, son los miembros de la Junta del conocimiento quienes deciden en definitiva el juicio laboral y no el secretario que formuló el proyecto de resolución, por lo que no puede estimarse que sea el proyecto de resolución emitido por el secretario auxiliar de la Junta el que pueda violar las garantías individuales de la quejosa, pues sólo lo es cuando dicha resolución adquiere el carácter de laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/95. Gabriela Labra Pérez. 12 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.