I.6o.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. CAUSAN ESTADO LAS, POR MINISTERIO DE LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 406
Cuando una sentencia del Tribunal de alzada confirma en el recurso de apelación, la definitiva, emitida por el juez de primer grado, no se requiere la declaración expresa en el sentido de que aquélla causó ejecutoria, toda vez que los fallos dictados en segunda instancia, causan estado por ministerio de ley, de conformidad con la fracción II, del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 516/95. Manuel Valera Campos. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.