XIX.2o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSION CONTRA EL TRASLADO DE UN REO DE LA CARCEL MUNICIPAL A UN CENTRO DE READAPTACION SOCIAL. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 407
La orden de traslado de un reo de una cárcel preventiva a un centro de readaptación social es un acto de naturaleza administrativa, en contra del cual resulta improcedente conceder la suspensión, en virtud de que la sociedad está interesada en que, por razones de seguridad, a aquella persona en contra de la cual se ha decretado auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, permanezca en el centro de readaptación social correspondiente y no en una cárcel preventiva como lo es la municipal, pues ello sin duda ocasionaría un perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, por lo que no se satisface el requisito exigido en la
fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo
, para el otorgamiento de la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/95. Víctor Manuel Cabrera Ambriz. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2006-PS en que participó el presente criterio.