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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.

XX.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
205266
Clave de tesis
XX.2 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 407

SUSPENSION DEFINITIVA. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR SER TITULAR DE UN DERECHO OBJETIVO TUTELADO POR LA LEY PARA PODER OBTENER LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 407

Precedentes

Incidente en revisión 590/94. Juan Antonio Zavala Ovando y otros. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 205266