XX.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION DEFINITIVA. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR SER TITULAR DE UN DERECHO OBJETIVO TUTELADO POR LA LEY PARA PODER OBTENER LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 407
Es de explorado derecho que para obtener el otorgamiento de la medida cautelar definitiva, se requiere que los quejosos demuestren que son titulares de un derecho (propiedad, posesión, concesión, etc.); por tanto, si los recurrentes al formular la demanda de garantías que dio origen al incidente, se ostentaron como propietarios de algunos inmuebles, así como poseedores calificados de los terrenos que se dijeron afectados a través de la resolución agraria reclamada, manifestando que exhibían diversas documentales en vía de prueba, sin que de las constancias que integran el original del cuaderno incidental se advierta la existencia de éstas, de ahí que al no haber demostrado los quejosos la titularidad de un derecho objetivo tutelado por la ley, es lógico determinar que no acreditaron el interés jurídico que les asiste para obtener la suspensión definitiva del acto que reclaman.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 590/94. Juan Antonio Zavala Ovando y otros. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.