VI.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. IMPROCEDENTE CUANDO EL AFECTADO CONSIENTE EXPRESAMENTE EL EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 411
Si durante la etapa de ejecución del laudo pronunciado en el procedimiento laboral de origen, el tercerista ahora quejoso, consintió expresamente en el embargo sobre un bien que alega es de su propiedad, para garantizar la condena decretada en contra de la empresa demandada en aquel juicio laboral, no es admisible el ejercicio de la acción de tercería excluyente de dominio respecto del bien embargado, en atención al principio general de derecho conforme al cual nadie puede volverse contra sus propios actos, mismo que es aplicable en materia laboral de acuerdo con lo preceptuado por el artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, pues no puede ser lícito que interponga la tercería quien consintió de manera expresa en la constitución del gravamen sobre un bien de su propiedad, como garantía de la obligación a cargo de la empresa demandada, pues de lo contrario se haría nugatorio el diverso principio de probidad y buena fe que debe regir en el procedimiento laboral, obligando a la parte que obtuvo laudo favorable, a continuar el procedimiento de ejecución por todos sus trámites, para que antes de la adjudicación del bien embargado el tercerista pudiera liberarlo mediante la interposición de la tercería excluyente de dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/95. Aristeo Alcalá Ramírez. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.