XVII.2o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTIGO, NULO VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE UN, QUE ANTERIORMENTE FUE CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 412
La declaración de un testigo que al iniciarse la litis tuvo el carácter de codemandado carece de eficacia probatoria, aun cuando posteriormente se hayan desistido de la demanda entablada en su contra, ya que por ese motivo es evidente que tiene interés en el asunto, y al aparecer posteriormente en el procedimiento a colaborar a que prospere la acción o la excepción, en su caso, contraviene lo dispuesto por la
fracción I del artículo 1303 del Código de Comercio
, en relación con la
fracción VIII del diverso 1262
del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/95. Elsa Beatríz Murillo Loya. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.