V.2o. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUS SECRETARIOS CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS QUE NO EXISTAN EN AUTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 88
Una correcta interpretación de los artículos
721, 723 y 795 de la Ley Federal del Trabajo
permite concluir que los secretarios de la Junta sólo están autorizados para certificar copias de documentos que existan en los autos de los juicios laborales en que actúan, pues el primero señala las funciones que por disposición expresa de la ley tiene encomendadas un secretario de Junta, que son precisamente las de autorizar todas las actuaciones procesales con excepción de las diligencias encomendadas a otros funcionarios, debiéndose entender por actuaciones procesales, las que integran aquellos juicios en los que tenga intervención; el segundo precepto establece que la Junta está obligada a expedir a las partes solicitantes copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente, o sea, de actuaciones procesales que conozcan, y certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original, y el último dispone que son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expidan en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que si la copia certificada con la que se pretende acreditar la personalidad, no aparece deducida de alguna actuación procesal esto es de una constancia habida en un expediente laboral, es evidente que la certificación respectiva carece de eficacia para acreditar que se otorgó el correspondiente poder, pues el secretario de una Junta carece de facultades legales para certificar cualquier documento que se le presente, cuyo original no conste en el expediente en que se actúa, dado que para estos casos existen funcionarios públicos que tienen encomendadas tales funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 68/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 78/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 88/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 74/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.