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I.3o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUCESION. DERECHO A HEREDAR, SE PUEDE ACREDITAR CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 101

Precedentes

Amparo en revisión 861/91. Beneficencia Pública, Institución Administrada por la Secretaría de Salud. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo en revisión 819/92. Beneficencia Pública, Institución Administrada por la Secretaría de Salud. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo en revisión 343/94. Patrimonio de la Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1373/94. Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 523/95. Beneficencia Pública, Administrada por la Secretaría de Salud. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 87/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 180, con el rubro: " SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES ." Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/95 en que participó el presente criterio.