XV.1o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ANTECEDENTES PENALES. QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 122
Por antecedentes penales deben entenderse aquellos registros que efectúa la autoridad administrativa o judicial, con el fin de llevar un control de los procesos que pudieran estar instruyéndose en contra de una persona, o bien de las condenas recaídas a dicha persona a fin de conocer si ha cometido algún delito anterior y ha sido condenada por alguno de ellos, de tal suerte que cuando con motivo de la realización de hechos considerados como delitos, se instruyan a una persona causas penales por delitos surgidos de los mismos hechos, ante el orden común y el orden federal dividiéndose la continencia de la causa, será violatoria de las garantías de exacta aplicación de la ley penal previstas por los artículos
14 y 16 constitucionales
, la sentencia emitida por la autoridad judicial federal que al individualizar la pena en una de dichas causas considere que el inculpado contaba con antecedentes penales al tomar en cuenta para ese efecto la instrucción de la otra causa penal ante el fuero común, si como se dijo, se originaron ambas por los mismos hechos, pues los antecedentes deben referirse a hechos distintos a los que motivan la instrucción de la causa actual de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/95. Sergio González Méndez. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.