I.8o.C.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. CORRESPONDE AL APELANTE VIGILAR QUE SE INTEGRE DEBIDAMENTE EL TESTIMONIO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 123
Corresponde al apelante el cuidado necesario para que se integren debidamente al testimonio respectivo las constancias que deben formar parte del mismo, pues el apelante es quien tiene el interés jurídico para que el recurso de apelación que interpuso se resuelva conforme a sus pretensiones, y si no vigila que las constancias que señaló para que se integrara el testimonio corran agregadas al mismo, la falta de cualquier constancia redundará en su perjuicio. Lo anterior de ningún modo entraña el hecho de que las obligaciones de los funcionarios de los Juzgados sean asumidas por las partes en el juicio, ya que una adecuada interpretación del artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal lleva a considerar que el señalamiento por parte del apelante de las constancias que deben formar parte del testimonio correspondiente, implica que el interesado vigile que realmente se agreguen las constancias respectivas al indicado testimonio, pues es obvio que es la parte recurrente la que tiene el interés jurídico de que así sea, por ser indudable que tal requisito está encaminado a lograr el objetivo perseguido al interponer el recurso de apelación, razonamiento congruente con el principio contenido en el numeral 281 del antes mencionado código procesal, que establece que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 694/94. Lucy Fernández Cohen y Matilde Fernández Cohen de Behar. 6 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.