V.2o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL; AGRAVIOS NO EXTEMPORANEOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 123
El Código de Comercio en su artículo
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establece que se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente, sin embargo, ello no implica que el ejercicio de los derechos tenga que hacerse únicamente mediante un libelo y no por dos o más, por lo que si la ley no distingue no es dable al juzgador hacerlo, sin importar la forma que al acto procesal se le dé, siempre y cuando éste se cumpla en sus términos y, asimismo, aun cuando el artículo
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del citado código gramaticalmente señala que las apelaciones se substanciarán con un solo escrito de cada parte, tal substanciación debe entenderse e interpretarse en el sentido de que la voluntad de la ley es que mientras no transcurra el plazo concedido para la expresión de agravios, se pueden recibir promociones de las partes al respecto, pero no significa que con la presentación de un memorial deba tenerse por cumplida la carga procesal de expresar agravios y por consumado el derecho para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 650/94. Operadora de Aldeas Vacacionales, S. A. de C. V. y Club Mediterranee, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.