I.6o.C.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. SE DA USO DISTINTO SI SE PACTA EN EL, QUE ES PARA OFICINAS DE ESTUDIOS DE TELEVISION Y EL ARRENDATARIO LO EMPLEA PARA ESTUDIOS DE ESE MEDIO DE COMUNICACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 135
Si en un contrato de arrendamiento de local comercial, las partes pactan que el inmueble será dedicado para oficinas de estudios de televisión y el arrendatario lo utiliza para estudios de ese medio de comunicación, es obvio que se le da un empleo distinto al convenido, toda vez que en las oficinas se ventilan actividades relacionadas con cuestiones administrativas y de dirección, mientras que en aquéllos se llevan a cabo grabaciones de programas o espectáculos y cualquier otra actividad similar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/95. Corporación de Noticias e Información, S. A. de C. V. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.