I.8o.C.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS FOTOSTATICAS DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA DENTRO DEL INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS PREVISTO EN LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 136
Las copias fotostáticas referentes a documentos redactados en idioma extranjero carecen de eficacia probatoria, pues de conformidad con lo preceptuado en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las reglas de la lógica y la experiencia judicial permiten concluir que esos medios de prueba no generan ninguna convicción tendiente a demostrar los hechos contenidos en cada una de las copias fotostáticas exhibidas, con mayor razón si se trata de documentos redactados en idioma extranjero. Ahora bien, de la lectura del artículo
221 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, se constata la exigencia legal de exhibir con la demanda de reconocimiento de créditos, los documentos justificativos y copias correspondientes lo que permite advertir que esa disposición se refiere a documentos originales, públicos o privados, en caso de existir, pues las copias de ellos también se requieren, pero sólo para correr traslado a las demás partes, en cuya medida no es admisible aportar como documentos justificativos de los créditos cuestionados copias fotostáticas, cuando éstos existen en originales.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/95. Clarins, S. A. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.