XV.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DEL PAGO EN VIA LABORAL CON MOTIVO DE LA EXPULSION DEL GREMIO SINDICAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 139
En materia laboral, para que proceda la acción de daños y perjuicios, es esencial demostrar que derivaron de la existencia de una relación laboral, y para que se surta ese vínculo, es necesaria la subordinación, esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia para quien presta un servicio y, en la especie, si el tercero perjudicado se desempeñaba para una empresa diversa no puede considerarse a la entidad quejosa como patrón, luego, no puede reclamársele en la vía laboral el pago de daños y perjuicios con motivo de la expulsión del gremio, máxime que los demandantes apoyaron su acción, no en una relación laboral, sino en un acto ilícito como lo fue la expulsión, por lo que si no se demostró la relación laboral entre esta parte actora y el sindicato quejoso, resultó ilegal el laudo impugnado por esta vía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/95. Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos del Estado de Baja California, C . T. M. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Amparo directo 8/93. Gremio de Choferes Mexicanos de Tijuana CROC. (Taxis Amarillos). 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.