VIII.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS AGRARIOS, SUCESION NO REGISTRADA. ADJUDICACION DE LOS, CUANDO EXISTEN DOS O MAS HEREDEROS (DIFERENCIAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA Y LA NUEVA LEGISLACION DE LA MATERIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 144
El derecho sustantivo de heredar o suceder al titular de derechos agrarios que establecía el artículo
82 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria
, subsiste sin cambio alguno en la nueva Ley Agraria en su numeral 18, solamente ocurrió una transformación en cuanto al procedimiento para determinar lo correspondiente a la adjudicación de los derechos ejidales cuando no exista designación de sucesores, toda vez que mientras que el citado artículo 82 de la anterior legislación disponía que cuando resultaban dos o más personas con derecho a heredar, la asamblea de ejidatarios tenía la facultad de opinar, quién de entre los herederos debería ser el sucesor, quedando a cargo de la Comisión Agraria Mixta la resolución definitiva; en cambio, en el artículo
18 de la nueva Ley Agraria,
para el mismo supuesto, se establece un procedimiento diferente para dar solución al conflicto, determinándose que en principio los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario titular para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales, y en defecto de lo anterior, el Tribunal Agrario proveerá la venta de los derechos en subasta pública, debiendo repartir el producto por partes iguales. Es así que, conforme a la anterior ley, correspondía a la Comisión Agraria Mixta tal decisión, y actualmente, de acuerdo con la nueva Ley Agraria, se da la oportunidad en principio a los interesados de llegar a una decisión conciliatoria, y en caso contrario, el Tribunal Agrario deberá actuar conforme lo indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/94. Joel Abdiel Aguirre y otra. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Disidente: Sergio Novales Castro. Secretario: Antonio López Padilla.