VIII.2o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXTRANJEROS. LEGITIMACION AD CAUSAM EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 152
Cuando en el juicio ordinario del que derivan los actos reclamados se ha reconocido la calidad de parte a un extranjero, ese solo hecho lo legitima para ser reconocido como tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por su contraparte, sin necesidad de exigirle que acredite su legal estancia en el país, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, en virtud de que, en todo caso, debe ser la potestad del fuero común la que le exija tal requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/94. Marcos López López Lena. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.