IV.1o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. BOLETA DE AFILIACION AL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 160
No es apta, por sí misma, para acreditar el monto del salario que percibía el trabajador, pues su cuantía no es inalterable, sino susceptible de variación durante la relación de trabajo; pero sí adquiere eficacia probatoria al acompañarse con la carta renuncia, en la cual su suscriptor confiesa que el salario que percibió durante el vínculo laboral, fue el que se señala en la citada boleta de afiliación, que es el mismo que precisó la parte demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/95. Benito Anaya Medellín. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Valentín Martínez C.