VI.3o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA HACER USO DE ELLAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 169
Aun cuando en la legislación mercantil no están reglamentadas las medidas de apremio, esto no impide al juzgador que pueda hacer uso de ellas, con el objeto de lograr que se cumplan sus determinaciones, pues tal circunstancia es una consecuencia de la potestad y del imperio de que aquél está investido, en su carácter de órgano encargado de impartir justicia; esto es, que el uso de las medidas de apremio, queda implícito en la actividad jurisdiccional. Esto significa que el juzgador puede hacer uso de ellas mediante la aplicación supletoria de la legislación adjetiva civil local, en los términos del artículo
1054 del Código de Comercio
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/94. Industrias Cales de Tehuacán, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.