VI.3o.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO, SU IMPOSICION TRATANDOSE DE JURISDICCION DELEGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 169
Es cierto que el uso de las medidas de apremio, en principio, corresponde al juez de la causa; sin embargo, dado que la jurisdicción delegada tiene por finalidad permitir la realización de diligencias que por tener que practicarse fuera del lugar del juicio no se pueden desahogar por el juez que conoce del negocio, resulta jurídicamente correcto que dicho juez al girar un exhorto para la práctica de determinada diligencia judicial y, por ende, al conferir jurisdicción delegada al juez exhortado, también le delegue la facultad de hacer uso de las medidas de apremio, pues de no ser así, el juez exhortante no podría cumplir sus determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/94. Industrias Cales de Tehuacán, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.