IV.2o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. VALOR DEL DICTAMEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 175
El dictamen pericial que en materia de identificación de arma de fuego rindieron los peritos, no puede estimarse que resulta insuficiente por el hecho de no haber establecido la funcionalidad del arma, para determinar la peligrosidad de la misma, en virtud de que lo importante tratándose del delito de portación de arma prohibida es determinar si son o no reservadas para el uso exclusivo del ejército y si es necesario el permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/95. Guadalupe Peña Sandoval. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.