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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

VIII.2o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
205363
Clave de tesis
VIII.2o.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 179

QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA OMISIONES EN QUE INCURRA EL JUEZ DE DISTRITO DURANTE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 179

Precedentes

Queja 1/95. Luis Conchos Ramos. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

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