XXI.2o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE EDICTOS TRATANDOSE DE. NO SE SATISFACE LA GARANTIA DEL DEUDOR DE CONVOCAR CORRECTAMENTE A LOS POSTORES, SI EN UNO DE LOS EDICTOS NO SE PUBLICO DE MANERA COMPLETA LA FECHA DE CELEBRACION DE LA ALMONEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 181
Partiendo de la premisa de que, la publicación de los edictos en la forma ordenada por la ley, es una garantía que se otorga en favor de los deudores o ejecutados, para el efecto de que, por virtud del anuncio correcto de la venta judicial, puedan enterarse y concurrir los interesados como postores para el remate, resulta indudable que, si en la publicación de uno de ellos, concretamente, el último de los publicados en el periódico de mayor circulación en la localidad, no contiene de manera completa la fecha señalada para la celebración de la almoneda, sí desembocó en un incorrecto llamado a los postores, y no se puede reducir a considerarlo como un simple error de imprenta, que quedó subsanado con la publicación de los anteriores edictos en el mismo periódico, así como, con el anuncio del remate en los demás medios ordenados por el juez. Esto es así, porque la publicación de cada edicto, en cada uno de los medios empleados para ello, significa una nueva oportunidad para que los interesados puedan enterarse de la celebración de la venta judicial que se va a celebrar, oportunidad que como tal, debe ser considerada de manera independiente de las restantes publicaciones del edicto, pues bien puede suceder que un posible postor, no tuviere ocasión de enterarse del remate, mas que con la última publicación del anuncio, y si éste estuvo mal realizado, por la causa ya indicada, de no tener escrita en forma completa la fecha señalada para la audiencia relativa, entonces es indudable que dicho interesado no tendrá la posibilidad de concurrir como postor, por ignorar ese dato sustancial, como lo es el de la fecha en que debe asistir a hacer su oferta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/95. José Sánchez Baños y Acapulco Dalias, S. A. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.