XXI.2o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE EDICTOS TRATANDOSE DE. EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO EXIGE QUE SEAN TRES DENTRO DE UN PLAZO DE NUEVE DIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 182
Es infundado el argumento que sostiene que, respecto a la publicación de edictos, anunciando el remate de bienes inmuebles, en juicios ejecutivos mercantiles, se requiere que entre la primera y la última publicación transcurra necesariamente el plazo de nueve días, ni uno menos, ni uno más. Sin embargo, la ratio legis del artículo
1411 del Código de Comercio
se debe interpretar, en el sentido de que éste sólo exige que se publiquen tres edictos, dentro de un plazo de nueve días los cuales pueden realizarse bien en forma sucesiva o alternada, con la única condición de que no excedan del citado plazo, esto, de ninguna manera determina que necesariamente la tercera publicación deba hacerse el último de esos nueve días, sino sólo que los tres se encuentren dentro de dicho término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/95. José Sánchez Baños y Acapulco Dalias, S. A. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 50/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 168, con el rubro: "
EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
."