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XXI.2o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE EDICTOS TRATANDOSE DE. EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO EXIGE QUE SEAN TRES DENTRO DE UN PLAZO DE NUEVE DIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 33/95. José Sánchez Baños y Acapulco Dalias, S. A. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 168, con el rubro: " EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) ."