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XXI.2o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
205366
Clave de tesis
XXI.2o.2 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 182

REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE EDICTOS TRATANDOSE DE. EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO EXIGE QUE SEAN TRES DENTRO DE UN PLAZO DE NUEVE DIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 33/95. José Sánchez Baños y Acapulco Dalias, S. A. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 168, con el rubro: " EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) ."

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