VIII.2o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA DEL TRABAJADOR BAJO COACCION. NO SE ACREDITA POR EL SOLO HECHO DE HABER SIDO REDACTADA EN FORMA DE MACHOTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 184
El artículo
802 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que se reputa autor de un documento privado el que lo suscribe, entendiéndose por ello la colocación al pie del escrito, de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que lo signa; asimismo expresa que la suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma. En este orden, si el quejoso trabajador no objetó el contenido del escrito de renuncia y reconoce la firma que lo suscribe, como suya, argumentando que la estampó bajo coacción, le corresponde probar esto último porque su contraparte lo negó, lo que no acredita con el simple hecho de que la renuncia haya sido elaborada en forma de machote, pues fundadamente debe considerarse que el otorgante al suscribir la renuncia estaba debidamente enterado de su contenido y conforme con ello, porque la firma estampada en un escrito constituye una manifestación de voluntad que entraña conformidad con lo que ahí se asienta y además la autentifica; consecuentemente, quien reconoce como suya la que aparece en un documento, implícitamente acepta el texto del mismo, pues sería ilógico que se expresara que la firma es propia pero el contenido es ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/94. Juan Antonio Domínguez Rodríguez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.