III.T.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RETENCION DE IMPUESTOS. LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE, NO ES UN ACTO REPARABLE EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE O DESAPRUEBE EL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 185
Aunque el incidente de retención de impuestos promovido por la demandada, se tramita y decide en el período de ejecución del laudo, sucede que atendiendo a la naturaleza especial de la materia del citado incidente, la interlocutoria que lo resuelve debe considerarse con autonomía propia en relación con la ejecución del fallo, por no ser un acto reparable en la resolución que apruebe o no el remate de los bienes embargados y que deba cuestionarse su legalidad hasta entonces en el juicio de garantías, por lo que puede reclamarse dicha interlocutoria una vez dictada, en la vía de amparo indirecto dentro del término que establece la ley, sin que tenga que esperarse el dictado de la resolución que apruebe o desapruebe el remate.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 69/94. Cerveza Corona en Colima, S. A. de C. V. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.