III.1o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA DE SUMINISTRO Y NO POSESION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 187
Si la acusada sólo tuvo en su poder durante unas horas la pequeña cantidad de droga que recibió de un tercero para llevársela a su marido preso, sin que se advierta propósito alguno de conservarla durante ese breve lapso para un fin distinto del enunciado, no existe base para considerarla responsable de dos conductas autónomas: la de posesión por una parte y por otra la de suministro (que sólo quedó en grado de tentativa por haber sido descubierta al tratar de entrar al reclusorio), pues la primera de éstas sólo fue el medio para intentar la segunda, la que quedó inmersa y que es la única por la que debe ser sancionada la reo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/95. Teresa Contreras Guillén. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 46/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 198, con el rubro: "
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE SUMINISTRO GENÉRICO, EN GRADO DE TENTATIVA. LOS ACTOS DE CONSUMACIÓN IDÓNEOS PARA LA CONFIGURACIÓN
."