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I.3o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SERVIDUMBRE DE PASO. PREVIAMENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA, ES NECESARIO ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 803/95. Sergio Torres Morales. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Manuel Rosales Silva. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.

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