I.3o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SERVIDUMBRE DE PASO. PREVIAMENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA, ES NECESARIO ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 187
Cuando se demanda el reconocimiento de la existencia del derecho de servidumbre de paso a favor de un predio calificado como dominante, es menester que el demandante acredite previamente la constitución de la servidumbre de paso que es una institución previa al reconocimiento de la misma, dado que la existencia de una vía de paso no entraña la obligación de su permanencia, porque para que esto suceda debe encontrarse constituida la mencionada servidumbre, y si no se demuestra el hecho generador de la constitución, resulta irrelevante la existencia de signos aparentes de la tangibilidad de dicha servidumbre, o sea que en tratándose de servidumbres de paso no existen por sí, sino que tienen que constituirse por el órgano jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/95. Sergio Torres Morales. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Manuel Rosales Silva.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2007-PS en que participó el presente criterio.