I.6o.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SINDICATOS, NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE DISCUTEN DERECHOS DE LOS AGREMIADOS DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 188
No es posible suplir la deficiencia de la queja cuando los promoventes del amparo se ostentan como agremiados de los sindicatos y la litis versa sobre cuestiones intersindicales, no así respecto a la defensa de sus derechos laborales; toda vez que, tal hipótesis no se encuentra dentro del supuesto previsto por el artículo
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/95. Anastacio Tlalpalamatl Moreno y otros. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.