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I.6o.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. IMPROCEDENTES CUANDO EXISTE CONDENA AL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 193

Precedentes

Amparo directo 1296/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 73, tesis 51/93, Cuarta Sala, página 49. Nota: Este criterio ha sido modificado con lo sostenido en la resolución del amparo directo 8016/95, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de 4 de septiembre de 1995, el cual integró la jurisprudencia I.6o.T. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, mayo de 1996, página 532, de rubro: " PRIMA VACACIONAL. PROCEDE CON INDEPENDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS .".

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