I.9o.T. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD. CASO EN QUE RESULTA INAPLICABLE EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Marzo de 1995; Pág. 39
Cuando en un juicio se demanda el pago de pensiones por incapacidad parcial permanente por riesgo de trabajo y la Junta se auxilia de la opinión de peritos para resolver el conflicto, su determinación no debe rebasar los términos en que haya quedado delimitada la litis laboral; de tal suerte que si elige el peritaje médico que estima más apegado a la realidad, empero éste sugiere que las pensiones deben aumentarse hasta el monto de la que correspondería a una incapacidad permanente total, en términos del artículo
493, de la Ley Federal del Trabajo
, y con esa base se establece la condena, tal proceder infringe el principio de congruencia tutelado por el artículo
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del citado ordenamiento, en razón de que la conclusión del especialista debe desestimarse en ese aspecto por rebasar la cuestión relativa que se sometió a su estudio, en atención a que para dirimir lo relativo a la aplicación del numeral 493, es indispensable que en la contienda haya sido objeto de la acción los siguientes elementos: a). La existencia de la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su oficio o profesión; b). La indicación de la importancia de la profesión u oficio; y, c). La imposibilidad de que el trabajador pueda desempeñar una categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; por lo que si tales presupuestos se omiten indicar y el demandado no tuvo la oportunidad de controvertir estos aspectos, la Junta debe abstenerse de hacer ese pronunciamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 8269/94. Antonio Nieto Magaña. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 9269/94. Víctor Vargas Martínez. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.
Amparo directo 1559/95. Mario Strauss Franco. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 1659/95. Alfredo Corona Ramírez. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.