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I.9o.T. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE LA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Marzo de 1995; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 5699/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 509/94. José Carlos Martínez Vargas. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 5609/94. José Vargas Flores. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Recurso de queja 339/94. Marco Aurelio García Ojeda. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila. Amparo directo 1269/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.