I.1o.T. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION, TERMINO PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Marzo de 1995; Pág. 59
El artículo
517 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que prescriben en un mes las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, y la fracción II, párrafo primero, del propio precepto, señala que la prescripción corre a partir de la fecha en que la deuda sea exigible, sin embargo, cuando se rescinde la relación laboral, dejando pendiente el trabajador determinada deuda, el término de la prescripción no es el de un mes a que alude el invocado artículo 517, sino el de un año que establece el artículo
516
de la misma codificación, porque es evidente que el patrón ya no está en condiciones de efectuar descuentos en el salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2381/87. María Téllez Hidalgo. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Amparo directo 531/89. Petróleos Mexicanos. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 4871/92. Liborio Próspero Hernández Ramírez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 7051/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 1681/95. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.