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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 3/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205393
Clave de tesis
P./J. 3/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 10

ACTO RECLAMADO. LA OMISION O EL INDEBIDO ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PUEDE SER SUBSANADA POR EL TRIBUNAL REVISOR.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de tesis 2/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 3/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 2/93. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Registro digital (IUS): 205393