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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 4/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205394
Clave de tesis
P./J. 4/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 11

SUSPENSION EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CONCEDERLA RESPECTO DE UNA RESOLUCION NO ES NECESARIO QUE SE SEÑALE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LLEVAR A CABO SU EJECUCION.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 23/92. Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Víctor Antonio Pescador Cano. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 4/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 23/92. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 524, página 344.
Registro digital (IUS): 205394