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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 6/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205396
Clave de tesis
P./J. 6/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 12

SUSPENSION EN EL AMPARO PARA QUE ESTA SURTA EFECTOS. PETROLEOS MEXICANOS EN SU CARACTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, NO ESTA OBLIGADA A DEPOSITAR LA CANTIDAD REFERIDA EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 2/94. Entre las sustentadas por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de noviembre de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 6/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 2/94. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco. Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 525, página 345.
Registro digital (IUS): 205396