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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. III/95 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205399
Clave de tesis
P. III/95
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 16

ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, QUE ABROGA EL DIVERSO QUE PRORROGA ESOS CONTRATOS DE LAS CASAS O LOCALES QUE SE CITAN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 726/93. Enrique Pérez López. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número III/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Registro digital (IUS): 205399