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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. IV/95 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205400
- Clave de tesis
- P. IV/95
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 17
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1974. ES INCONSTITUCIONAL EL DECRETO No. 15 (PUBLICADO EL 10 DE MAYO DE 1990), QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ESE CODIGO Y DE SUS REFORMAS Y ADICIONES, POR NO SEÑALAR EL TEXTO DE ESTAS NI SUS DATOS DE LOCALIZACION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 17
El código y sus reformas y adiciones cuya vigencia pretende restablecer el Decreto No. 15, publicado el 10 de mayo de 1990, habían sido derogados en mil novecientos ochenta y nueve, motivo por el cual desde entonces no formaban parte del derecho positivo mexicano, y con ello su cumplimiento había dejado de ser obligatorio por no ser vigente. La obligatoriedad de las normas de derecho positivo, deriva precisamente de su vigencia en el momento en que éstas se aplican, lo que implica la certeza jurídica de que son del conocimiento de sus destinatarios. Consecuentemente, lo que obliga a los gobernados no es la existencia previa de las reformas y adiciones practicadas al código de referencia, sino la norma contenida en el decreto reclamado, la que al no señalar con toda claridad y precisión cuáles son las reformas y adiciones cuya vigencia se pretende restablecer, ni sus datos de localización, resulta vaga e imprecisa, lo que se traduce en una falta de publicación del texto a cumplir que tiene como consecuencia que la norma contenida en el decreto aludido no se haya configurado como tal respecto de los destinatarios, lo que viola las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1389/92. Humberto Contreras Molina y otro. 31 de agosto de 1994. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número IV/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.