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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VI/95 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205402
- Clave de tesis
- P. VI/95
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 18
MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE UNA SALA TUTELAR, PARA QUE PROCEDA EL AMPARO (LEY PUBLICADA EL 2 DE AGOSTO DE 1974).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 18
Es cierto que los artículos 56 y 57 de la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974), establecen el recurso de inconformidad ante el Pleno del Consejo, en contra de una resolución de Sala que impone como medida de seguridad el internamiento del menor, e igualmente cierto resulta que la admisión del recurso entraña la suspensión de la medida impuesta sin mayores requisitos de los exigidos por la Ley de Amparo para suspender el acto reclamado. No obstante, resulta infundada la causal de improcedencia propuesta con fundamento en el artículo 73, fracción XV, de este ordenamiento, cuando la demanda de amparo es promovida en contra de la resolución de la Sala por quienes ejercen la patria potestad sobre el menor, en virtud de que éstos carecen de legitimación para promover el recurso, el que de acuerdo con el artículo 58 de la ley tutelar, sólo puede ser interpuesto por el promotor que, como órgano auxiliar, es nombrado sin intervención de quienes ejercen la patria potestad.
Precedentes
Amparo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VI/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.