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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VI/95 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205402
Clave de tesis
P. VI/95
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 18

MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE UNA SALA TUTELAR, PARA QUE PROCEDA EL AMPARO (LEY PUBLICADA EL 2 DE AGOSTO DE 1974).

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VI/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Registro digital (IUS): 205402