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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 1/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205409
Clave de tesis
P./J. 1/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 9

QUEJA, INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-2, Febrero de 1995; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de tesis 1/92 bis. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 2 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 1/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 1/92 bis. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Registro digital (IUS): 205409