Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205411
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 32/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205411
Clave de tesis
P./J. 32/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 13

REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 34/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves diecisiete de noviembre asignó el número 32/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 34/93. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205411