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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205412
Clave de tesis
P. LII/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 29

BANDO MUNICIPAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 29

Precedentes

Consulta número 229/94, respecto al trámite que debe seguir el recurso de revisión interpuesto por Pedro Guadarrama Bizarro. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LII/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205412