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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LIV/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205414
Clave de tesis
P. LIV/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 31

CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, CANCELACION DEL. EL ARTICULO 10, FRACCION XX, DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 1200/92. José Alfredo Soto Ruiz y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 2255/90. Irma Josefina Erdozain Chapa y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 3516/90. Efraín Caracheo Carranco y coagraviados. 16 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LIV/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205414