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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVII/94Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205417
- Clave de tesis
- P. XLVII/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 33
DEMANDA DE AMPARO. PRESENTACION OPORTUNA RESPECTO DE UNA LEY, CUANDO SU APLICABILIDAD ESTA SUJETA A LA VIGENCIA DE OTRA POSTERIOR.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 33
Si una ley establece determinadas reglas cuya aplicabilidad está sujeta a lo que prevenga otro ordenamiento de vigencia posterior, es evidente que los efectos jurídicos de la primera se actualizan hasta que adquiere obligatoriedad el segundo, que resulta ser el susceptible de causar perjuicio a los destinatarios de aquélla y, ante esa circunstancia, si la demanda de amparo se presentó oportunamente por lo que ve al último, lo mismo debe considerarse por lo que respecta a la ley con vigencia anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 528/92. Domo de Acapulco, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1994. Mayoría de doce votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciocho de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número XLVII/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.