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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 28/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205422
- Clave de tesis
- P./J. 28/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11
La falta de estudio por el Juez de Distrito de las pruebas rendidas en el juicio de amparo indirecto, se produce al pronunciarse la sentencia respectiva y no amerita que el tribunal revisor revoque la sentencia recurrida y mande reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane la abstención de que se trata conforme a lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de la naturaleza especificada, ni tampoco implica una omisión cometida en el curso mismo del procedimiento que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por tanto, corresponde al referido tribunal emprender, en su caso, el análisis correspondiente a dichas pruebas, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I y III del precepto legal citado, en el recurso de revisión no existe el reenvío.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (en la actualidad Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo). 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes once de octubre en curso asignó el número 28/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis 5/91. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.