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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 28/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205422
Clave de tesis
P./J. 28/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 5/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (en la actualidad Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo). 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Roberto Hernández Pérez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes once de octubre en curso asignó el número 28/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis 5/91. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205422