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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 29/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205423
- Clave de tesis
- P./J. 29/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11
ACTUARIO, HIPOTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amparo, el actuario tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que si en el amparo indirecto, el quejoso se ostenta como extraño al juicio, y le atribuye omisiones o irregularidades respecto al emplazamiento, debe señalarse a ese funcionario como autoridad responsable, toda vez que el mismo está obligado a cumplir cabalmente con los lineamientos legales que regulan tal acto; consecuentemente es el directamente encargado de defender la legalidad de su actuación, puesto que es el que conoce los pormenores de la misma, que lleva a cabo bajo su estricta responsabilidad, ello, con independencia de que el titular del Tribunal que igualmente puede tener el carácter de autoridad responsable, cumpla con su deber de revisar de oficio el actuar de su subalterno.
Precedentes
Contradicción de tesis 49/92. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes once de octubre en curso asignó el número 29/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 49/92. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.