Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205423
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 29/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205423
Clave de tesis
P./J. 29/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11

ACTUARIO, HIPOTESIS EN QUE DEBE SER SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 49/92. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1994. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes once de octubre en curso asignó el número 29/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 49/92. México, Distrito Federal, a trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Registro digital (IUS): 205423